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Incompetencia e inconformidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 25
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 25
La incompetencia por territorio podrá declararse de oficio o a instancia de parte. Si es de oficio, por el territorio deberá disponerse antes de convocar a la audiencia preparatoria. Si es por la materia, la persona juzgadora deberá inhibirse y remitir el expediente al Tribunal Agrario para que este la fije; ello antes de convocar a la audiencia de prueba, salvo que se haya definido con anticipación mediante resoluci