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Inconformidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 42
- Fuente
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 42
En caso de inconformidad en una decisión de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio o estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos designados escogerán el terce