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Información confidencial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 123
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 123
De oficio o a petición de parte, la UTA como órgano director deberá determinar mediante resolución motivada, la información que debe ser declarada con carácter confidencial y requerirá a la parte que la suministró, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del expediente. La información determinada como confidencial deberá identificarse dentro del expediente, y a ella sólo tendrán