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Infracciones graves
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Régimen Privado de Pensiones Complementarias (Ley N.° 7523-1), artículo 48
- Fuente
- Régimen Privado de Pensiones Complementarias (Ley N.° 7523-1), artículo 48
Incurrirá en infracciones graves el ente regulado que: a) No notifique a la Superintendencia el incumplimiento de los requisitos de la inversión o no presente el plan de reducción de riesgos, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de protección al trabajador. b) No remita a los afiliados la información indicada por la Superintendencia.