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Inmovilización de bienes
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 139
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 139
En caso de que exista riesgo patrimonial relacionado con una posible defraudación en contra de los intereses de la persona con discapacidad o de la persona menor de edad, se podrá ordenar al Registro Público de la Propiedad la inmovilización de los bienes inmuebles o muebles registrables e inscritos a su nombre.