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Inspección de instalaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 21
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 21
s. Antes de autorizar a las personas físicas o jurídicas para que presten servicios de seguridad privados, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados deberá inspeccionarles las instalaciones u oficinas. Una vez al año, como mínimo, la Dirección realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en esta Ley, por parte de las personas física