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Instrucción disciplinaria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 48
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 48
a. La instrucción disciplinaria le corresponderá al Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Sección de Inspección Policial, quien instruirá los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasará el informe, con la recomendación del caso al Consejo de Personal.