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Intimación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 116
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 116
En los casos de resolución del contrato establecidos en el artículo 114, incisos 2) , 3) , subincisos ii) y iii), y en el artículo 115, la parte interesada, antes de promover la acción correspondiente, deberá intimar a la otra para que cumpla con su obligación. La intimación se efectuará mediante el trámite de notificación. La obligación deberá cumplirse en un período no mayor de treinta días, contados a partir de la