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Juntas de acreedores
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 29 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
- Fuente
- Artículo 29 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Reuniones convocadas judicialmente para informar, deliberar y votar propuestas o decisiones relevantes del concurso.