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Legitimación especial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 235
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 235
Cualquier persona puede comparecer, en nombre de otra, a solicitar el proceso de protección. En caso de personas menores de doce años de edad y cuando no se trate del procedimiento de protección de la niñez y la adolescencia, la autoridad judicial llamará a una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que asuma la representación e inicie el procedimiento.