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Lugar de actuaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 66
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 66
Las actuaciones se verificarán en la sede del despacho. En casos especiales, atendiendo el estado de vulnerabilidad de las personas intervinientes o la naturaleza de la diligencia, se podrán llevar a cabo fuera de la sede judicial. En tales casos, el Poder Judicial deberá cubrir los gastos que ello implique, salvo que la parte esté en condiciones económicas de asumir el costo de la diligencia.