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Manejo de donaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 49
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 49
s. La administración de los bienes donados corresponde a la Comisión; para esto, podrá solicitar la colaboración de los comités regionales y locales definidos en esta Ley, pero la Comisión conservará la responsabilidad por el uso de tales bienes. Si por medio de la Comisión se reciben donaciones para atender necesidades de los comités, la Comisión queda autorizada para su traslado;