Vista previa de la fuente solicitada
Materiales Nuevos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 49
- Fuente
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 49
Los materiales de construcción que se vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en el laboratorio que designe el Colegio. (El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por