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Modalidades del referéndum
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 3
- Fuente
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 3
Son modalidades del referéndum las siguientes: a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros. c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asa