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Norma general aplicable
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 341
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 341
Para el conocimiento de las pretensiones relativas al derecho de familia, será competente la autoridad judicial del domicilio o la residencia habitual de la parte demandada, salvo norma contraria particular.