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Nulidad de pleno derecho
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículo 19 del Código Civil
- Fuente
- Artículo 19 del Código Civil
Consecuencia de los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas, salvo que la norma establezca otro efecto.