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Objetos prohibidos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 90
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 90
Además de los objetos que pongan en riesgo la seguridad del centro, las personas jóvenes no podrán tener consigo lo siguiente: a) Armas de cualquier tipo. b) Joyas u otros objetos de oro o valor análogo. c) Medicamentos que no hayan sido autorizados por un médico. d) Bebidas alcohólicas. e) Sustancias psicoactivas y sus precursores. f) Dinero en cantidad que supere la que se pueda necesitar para pequeños gastos perso