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Pagaré
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Artículos 798 a 810 del Código de Comercio, Ley N.º 3284
- Fuente
- Artículos 798 a 810 del Código de Comercio, Ley N.º 3284
Título valor mediante el cual el suscriptor promete incondicionalmente pagar a otra persona o a su orden una suma de dinero determinada en un lugar y fecha precisos.