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Parques y Jardines
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 37
- Fuente
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 37
Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán: a) Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados. b) Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados. c) Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres