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Peleas entre animales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 279 quinquies
- Fuente
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 279 quinquies
Será sancionado con prisión de tres meses a un año quien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie, sin excepción alguna en el territorio nacional. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)