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Pensión alimentaria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Artículos 164 a 175 del Código de Familia, Ley N.º 5476; Ley de Pensiones Alimentarias, Ley N.º 7654
- Fuente
- Ley de Pensiones Alimentarias, Ley N.º 7654; artículos 164 a 175 del Código de Familia, Ley N.º 5476
Obligación legal de suministrar alimentos a las personas que la ley determina —hijos, cónyuge, ascendientes— cuando estas carecen de medios propios de subsistencia, fijada por el juez según las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado.