Vista previa de la fuente solicitada
Permisos a menores
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 64
- Fuente
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 64
Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.