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Permisos especiales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 70
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 70
La dirección de los centros de internamiento especializado podrá otorgar salidas transitorias a las personas privadas de libertad, previa autorización del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, por razones propias de salud, ante demostrada enfermedad grave o terminal de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y para asistir a las honras fúnebres de una persona incl