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Precio y pago
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 58
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 58
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaci