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Derecho Laboral
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes: a) Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable. b) Un retiro programado. c) Una renta permanente. d) Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada. Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
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