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Principio general
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 103
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 103
Todas las medidas y los procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada, y ser compatibles con el respeto a la dignidad inherente de la persona joven. Toda sanción disciplinaria deberá aplicarse considerando los fines rectores de esta Ley, a efecto de infundir en la persona joven disciplina y respeto por sí misma, y por los derechos fundamentales de todas las personas