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Procedencia obligatoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 422
- Fuente
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 422
Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo 236 de este Código e iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.