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Procedencia y plazos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 99
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 99
Los autos son revocables de oficio o a petición de parte. La solicitud deberá hacerse dentro del tercer día. Si se tratara de pronunciamientos en audiencia, la impugnación deberá hacerse durante el mismo acto de forma inmediata a su dictado y se resolverá en ese momento, previa escucha a las otras partes e intervinientes, en caso de ser necesario a criterio de la persona juzgadora.