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Procederá la nulidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Código de Trabajo (Ley N.° 2), artículo 471
- Fuente
- Código de Trabajo (Ley N.° 2), artículo 471
1) De las actuaciones realizadas por quien no tiene competencia para llevarlas a cabo, porque la ley no se la confiera y no haya posibilidad de prórroga, o porque la potestad jurisdiccional le esté suspendida o se haya extinguido de acuerdo con la ley, o bien, porque se haya declarado con lugar una recusación contra quien emitió el acto o participó en él. 2) De las actuaciones de los tribunales colegiados realizadas