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Procedimiento de inhibitoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 24
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 24
La autoridad judicial que se encuentre dentro de alguna de las causales del artículo anterior deberá inhibirse de oficio mediante resolución, debiendo enviar el proceso a la persona juzgadora que corresponda, quien lo continuará, salvo que, de estimar infundada la inhibitoria, planteara el conflicto ante el superior común de ambos. En tribunales colegiados, la inhibitoria de alguna de las personas integrantes la reso