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Proceso de ratificación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 20 bis
- Fuente
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 20 bis
Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período.