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PROCURADORES REGIONALES
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 16
- Fuente
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 16
Para el cumplimiento de sus funciones en todo el territorio nacional, la Procuraduría General de la República tendrá, fuera de la Ciudad de San José, en los lugares que determine el Reglamento, los Procuradores Regionales que requiera el buen servicio.