Vista previa de la fuente solicitada
Prohíbese al tutor
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 217
- Fuente
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 217
1.- Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o