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Prórroga de plazos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 29
- Fuente
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 29
A petición del solicitante o titular de un registro, en casos debidamente justificados, el Registro podrá prorrogar en forma prudencial los plazos establecidos a favor del solicitante o titular en esta ley o sus disposiciones reglamentarias, para contestar una notificación o un requerimiento del Registro.