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Prueba abundante
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 157
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 157
Se podrán denegar las pruebas que se consideren abundantes, siempre y cuando se respete el principio de equilibrio procesal. Tratándose de declaración de terceros, la autoridad judicial podrá reducir el número de declarantes, valorando para ello las circunstancias del tipo de proceso y las pretensiones.