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- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 35
- Fuente
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 35
La información del Registro es pública, el Registro de Personas Jurídicas debe determinar el modo en que esta información puede ser consultada, sin riesgo de adulteración. pérdida o deterioro de esta. Corresponde al Registro el tratamiento profesional y técnico del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipula