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Quórum y votaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472), artículo 49
- Fuente
- Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472), artículo 49
Para sesionar, la Comisión nacional del consumidor requiere la presencia de todos sus miembros y las resoluciones pueden tomarse con el voto de dos de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto. (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 49 actual)