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Recurso de revisión
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 198
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 198
Notificado un acto final dictado por la aduana que determine tributos, sanciones, o cause agravio al destinatario del acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en la normativa aduanera, podrá interponerse ante la aduana o ante la Dirección General de Aduanas, directamente, el recurso de revisión, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.