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Reincidencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 65
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 65
a. Si un servidor es reincidente en la comisión de faltas leves, incluyendo las llegadas tardías, dentro de un plazo de tres meses a partir de la firmeza de la anterior sanción, se considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el asunto a la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía para lo procedente.