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Remuneración del presidente
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 41
- Fuente
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 41
La remuneración mensual bruta del presidente de la República no podrá superar por mes el equivalente a veinticinco salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Esta remuneración estará sujeta a las deducciones de ley. Se prohíbe el pago de gastos de representación y gastos confidenciales.