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Representación legal
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículos 141 y 142 del Código de Familia, Ley N.º 5476; artículo 40 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Artículos 141 y 142 del Código de Familia, Ley N.º 5476; artículo 40 del Código Civil, Ley N.º 63
Facultad atribuida por la ley a una persona para actuar en nombre y por cuenta de otra que carece de capacidad plena, produciendo efectos jurídicos directamente en el patrimonio del representado.