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Requisitos generales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 29
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 29
Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar; estar inscritos en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera y en el Registro Tributario; mantenerse al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, tributarias, aduaneras, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza; cumplir los requisitos estipulados en esta ley, sus reglamen