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Resolución de excepciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 106
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 106
Todas las excepciones procesales se resolverán antes de la audiencia única o preparatoria, según proceda. Se escuchará a la parte actora o reconventora, por un plazo de tres días previo a su resolución. Las de litisconsorcio pasivo necesario, indebida acumulación de pretensiones y prescripción, así como transacción, conciliación, cosa juzgada, acuerdo arbitral y caducidad, como causales de demanda improponible, se re