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Resolución de fondo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 111
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 111
Para el dictado de la sentencia de casación, en primer lugar, se resolverán las cuestiones relativas al procedimiento y si se considera necesario, por no poderse hacer las correcciones de los vicios, se decretará la nulidad de la sentencia, se indicarán los vicios y defectos y se devolverá el expediente al despacho para que se repongan los trámites, se verifique nueva audiencia de segunda instancia si fuera necesario