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Resoluciones en audiencias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 86
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 86
Las resoluciones que se dicten de forma verbal en las audiencias se tendrán por notificadas en el acto a todas las partes, aunque no hayan comparecido. De esas resoluciones no podrá alegarse desconocimiento.