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Retribución económica
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 80
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 80
Por las actividades ocupacionales desarrolladas en el centro, las personas jóvenes podrán recibir un incentivo económico establecido por la administración penitenciaria, según el artículo 55 del Código Penal. Un porcentaje de este incentivo podrá reservarse, si la persona joven está de acuerdo, para constituir un fondo de ahorro que se le entregará en el momento de cumplir la pena.