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Reubicación del expropiado
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495), artículo 49
- Fuente
- Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495), artículo 49
A título de indemnización y por así acordarlo con el expropiado, la administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones similares a las disfrutadas antes de la expropiación.