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Revalorización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 79
- Fuente
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 79
Las prestaciones otorgadas según lo dispuesto en este título se revalorizarán únicamente por el aumento en el costo de la vida, en un porcentaje igual al del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral. La revalorización se producirá sobre el monto total nominal de la pensión, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 37.