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Sala Tercera conocerá
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Civil (Ley N.° 9342), artículo 56 bis
- Fuente
- Código Procesal Civil (Ley N.° 9342), artículo 56 bis
erá: [.] 5) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte." "Artículo 95.- Los tribunales colegiados de apelación civiles conocerán: 1. De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los tribunales colegiados de primera instancia y de los juzgados