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Sanciones a certificadores
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 26
- Fuente
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 26
s. Previa oportunidad de defensa, la Dirección de Certificadores de Firma Digital podrá imponerles, a los certificadores, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa hasta por el equivalente a cien salarios base; para la denominación salario base se considerará lo indicado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. c) Suspensión hasta por un año. d) Revocatoria de la inscripción.